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Retiro
Por un lado, el estado y la sociedad no han generado las condiciones adecuadas y por otro lado las personas enfrentarán problemas de ingresos y un elevado nivel de endeudamiento.
Preguntas Frecuentes sobre "Retiro"
1. ¿Cuál es la diferencia entre Retiro Programado y una Renta Vitalicia? La primera se paga a través de la AFP y los fondos son de propiedad del afiliado, genera pensión de sobrevivencia, herencia y tiene un cobro mensual por administración y están expuestas a las fluctuaciones de mercado. En la Renta Vitalicia se traspasan los fondos a una compañía de seguros por tanto NO son propiedad del afiliado, se pagan de por vida en UF, se pueden garantizar periodos, generan Pensión de Sobrevivencia y herencia sobre los periodos garantizados.
En caso de fallecimiento, los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual se utilizan para pagar las pensiones que correspondan a los beneficiarios legales, en caso de que los hubiere. Si no existen beneficiarios los recursos pasan a formar parte de la masa de bienes del difunto, constituyendo herencia. Si el afiliado fallecido no tiene herederos, el beneficiario en última instancia es el Estado. Los recursos de los afiliados en ningún caso pasan a ser propiedad de la Administradora de Fondos de Pensiones.
Un trabajador o pensionado no puede estar afiliado a una Isapre y al Fonasa simultáneamente, ya que, debe cotizar sólo en una de ellas. Una Isapre deberá adoptar todas las medidas tendientes a evitar la doble afiliación, ya sea, entre la Isapre y el Fonasa, o bien, entre dos o más Isapres.
El beneficio de Garantía Estatal se renueva todos los años durante el mes de junio, por tanto, antes de esa fecha debe solicitar la renovación firmando el formulario de Garantía Estatal junto a la copia de la cédula de identidad del solicitante. Por el contrario, para quienes tengan aprobado el beneficio estatal de APS, no requieren realizar renovación.
Si, para ello debe mantener el monto de sus ahorros hasta el objetivo final, mientras antes comience mejor será el incremento por recibir.
Si, el afiliado podrá libremente elegir entre Retiro Programado (AFP) y Renta Vitalicia (Compañía de Seguros).
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