Protección del Riesgo Financiero









Si eres de los que han logrado realizar un ahorro mensual o tienes un monto en alguna cuenta, debes considerar el riesgo financiero.

 






 

¿Qué es el riego financiero?

Es la exposición por sufrir un evento inesperado que no lo tenías considerado, estos eventos pudieran hacer disminuir tus fondos o derechamente quedar en $0 y con ello, tu esfuerzo y objetivo ya no existirán.

 

¿Qué riesgos debes considerar?

​En la industria existen muchos seguros, solo enfócate en los relevantes: Vida, Salud y tu casa.




Preguntas Frecuentes sobre "Protección financiera"


 

1. ¿Cómo hacer afiliación voluntaria en el sistema de AFP?

La afiliación al sistema puede ser efectuada mediante el formulario Solicitud de Incorporación en la AFP o traves de su página web. La persona que desee abrir una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, debe hacerlo a la AFP UNO ya que fue la que presento el menor cobro de comisión para los afiliados nuevos hasta septiembre de 2021.



2. ¿Cómo incorporar un recién nacido al Fonasa o una Isapre? 

Para incorporar una nueva carga debe hacerlo al 7 mes de gestación, ello, porque las coberturas serán efectivas a partir del primer día del mes subsiguiente de la afiliación, debe realizar el trámite en las sucursales de la ISAPRE o FONSA, llevando el respectivo certificado de nacimiento y de autorización de cargas legales, cuando proceda.
 

Los recién nacidos, hijos de afiliados al Fonasa, causantes de asignación familiar del padre o la madre, deberán a la brevedad ser acreditados como carga familiar del respectivo afiliado, en cualquiera de las sucursales del Fonasa, a lo largo del país, presentando:
 

·        Certificado de Autorización de Cargas emitido por Caja de Compensación o INP.

·        Certificado de Nacimiento o Carnet de Identidad del recién nacido

·        Carné de Identidad del cotizante.
 

Si no se ha regularizado la situación de carga familiar y el recién nacido necesita acceder a los beneficios de salud, se deberá presentar en forma conjunta, la credencial de salud del padre o la madre y el certificado de nacimiento correspondiente.
 

2) Los recién nacidos, hijos de afiliados a una Isapre, tendrán derecho a los beneficios dependiendo de la fecha en que sean inscritos en la referida Isapre.



3. ¿Cuándo un cotizante puede desafiliarse de una isapre?

Los cotizantes pueden desafiliarse una vez transcurrido un año de vigencia de los beneficios contractuales, en la oportunidad que desee o en el instante que quede cesante.
 

Para ello bastará con una comunicación escrita dirigida a la isapre dada con una antelación de, a lo menos, un mes al cumplimiento del primer año de vigencia de los beneficios pactados en el plan de salud o de la fecha posterior en que se hará efectiva la desafiliación.
 

En caso de cesantía el afiliado puede solicitar a la isapre el término de su Contrato de Salud, incluso antes de cumplir un año de vigencia de los beneficios pactados en el plan de salud. La cesantía deberá ser debidamente acreditada ante la isapre con carta de despido, finiquito, carta de renuncia voluntaria u otro documento que demuestre el término de la relación laboral.



4. ¿Qué es el excedente de cotización?

El excedente de cotización es la diferencia positiva que se genera cuando la suma del valor del plan más el precio del plan AUGE o GES es menor que el 7% que legalmente la persona cotiza.
 

Los excedentes de cotizaciones que se generen son irrenunciables. No obstante, un afiliado podrá renunciar a los excedentes de cotizaciones para destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los planes de salud individuales compensados y los planes grupales y los celebrados con las Isapres cerradas.
 

Los excedentes de cotizaciones pueden ser utilizados para: Cubrir las cotizaciones en caso de cesantía; Copagar, esto es, financiar aquella parte de la prestación que es de cargo del afiliado; Financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato de salud, tales como medicamentos ambulatorios, atención dental, prestaciones excluidas de cobertura, prestaciones no aranceladas; Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias; Financiar un plan de salud cuando el afiliado reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse, durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que esta se hace efectiva; Para pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Isapre le hubiese otorgado.



5. Si sufro un accidente de trayecto y quedo inválido ¿Quién paga mi pensión?

Cuando el siniestro es declarado “accidente del trabajo”, quien pagará la pensión de Invalidez será la Mutual de Seguridad a la que la empresa este adscrita. Esta cobertura se obtendrá hasta que el trabajador cumpla la edad legal, en cuyo caso se comenzará a percibir la pensión por vejez.  



6. Si tengo un Seguro con APV ¿puedo asignar beneficiarios?

No, no se pueden designar beneficiarios, estos se regirán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto de Ley 3500, en donde se determina que estos beneficiarios corresponden solo a los legales (cónyuges, hijos, etc.), lo mismo aplica para el capital asegurado.



7. En un seguro con ahorro ¿puedo designar a cualquier persona como beneficiario?

Si, en este producto puede proteger a cualquier persona en la media que tenga un interés asegurable.



8. ¿Qué es el interés asegurable?

Es el interés económico frente a una pérdida que tiene el asegurado con los bienes o personas que se protegen en la póliza. Si este interés no existe el contrato de seguro será nulo. Por ejemplo, una persona asegura su automóvil es porque tiene interés en conservarlo, pero si aseguras el auto del vecino, en este caso, la compañía NO pagará la póliza puesto que no supone una pérdida económica.



9. ¿Qué seguros debo tener?

En el mercado existe una gama amplia de seguros, los recomendados o prioritarios son solo 3, y estos son la VIDA, la SALUD y la PROPIEDAD.



10. ¿Si el auto es un patrimonio, porque no lo debo asegurar?

No es precisamente que no se deba asegurar, en orden de importancia debiera ser la cuarta prioridad, ya que es un valor acotado, lo que podría aplicarse a la vida y la casa, pero no a una enfermedad grave o un accidente importante donde no sabemos cómo, cuándo y cuánto costará. Seguramente habrás participado de un “bingo o una tallarinata” para reunir fondos.
 

Debes saber que el costo de las 3 prioritarias, es casi el mismo de lo que pagas solo por el auto.



11. ¿Qué pasa con los fondos de la AFP si fallezco por un accidente laboral?

A diferencia de una invalidez, los fondos acumulados en la AFP serán pagados como herencia a la familia del causante.



12. ¿Qué es el SIS?

Es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia licitado por las AFP y pagado por el empleador, encargado de aportar el capital faltante para entregar pensiones de invalidez y sobrevivencia a los beneficiarios legales del causante. El monto que aporta este seguro es la diferencia entre el saldo del fallecido y el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia, las que corresponden al 50% para la o el cónyuge y el 15% para cada hijo.



 






 



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